Cuando casarte en separación de bienes o gananciales
Es vital elegir entre separación de bienes o gananciales si eres empresario o empresaria y te vas a casar, o si ya estas casado.
Como expertos abogados en Derecho de Familia y en Divorcios y separaciones sabemos que muchas veces cuando nos casamos, no pensamos los riesgos o consecuencias que puede tener el casarse en gananciales o separación de bienes hasta que la crisis económica hace que a uno de los dos le despidan y le embarguen la casa o tiene una empresa que desaparece y los deudores reclaman al cónyuge no autónomo o empresario las deudas.
Saber cual es el mejor régimen para casarme.
El código civil dice lo siguiente:
El artículo 1344 del Código Civil dice: «Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella«.
En cambio el artículo 1437 señala que «En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes«.
Por lo que en castellano explicado, si se casa en gananciales, tanto las perdidas como las ganancias son de los dos, en cambio, en separación de bienes las perdidas y ganancias es del miembro del matrimonio que las produce.
¿Cuándo puedo optar por un régimen u otro?
Lo primero tenemos que saber es que si cuando nos casamos no decimos nada, nos casamos en gananciales, excepto si se casa en Cataluña y Baleares que te casas directamente en separación de bienes.
Pues bien si quiero hacer separación de bienes (conocido legalmente como capitulaciones matrimoniales), lo puedo hacer antes de casarme o después de casarme, según indica el artículo 1326.
¿Cómo se hace?
Pues bien, tanto si lo hace antes de casarte como durante el matrimonio, se hace ante notario, y hay que elevarlo a escritura pública e inscribirlo en el registro civil. La documentación que tienes que aportar dependerá de si la hace antes de casarte o durante el matrimonio.
A efectos prácticos ¿qué supone?
Son bienes privativos entre otros:
- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.Las indemnizaciones.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
- Los bienes heredados.
Por otro lado son bienes gananciales:
- La nomina de los dos cónyuges o si sólo trabaja uno su nómina es de los dos.
- Si hemos heredado una cosa de nuestros padres que en principio es privativa pero la tenemos alquilada, esas rentas que generadas son de los dos.
- Si montamos una empresa durante el matrimonio las pérdidas o las ganancias que produzca durante el matrimonio son de los dos. Así que OJO, que si esa sociedad produce perdidas, afectará a los dos, y podrían embargar el sueldo del empresario, autónomo no empresario etc.
Luego esta la picaresca, de los que dicen, ahora como estamos en crisis y la empresa me va mal, voy a hacer separación de bienes, y así no me embargan la casa, pues ojito a lo que dice el Código Civil:
Artículo 1317. «La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.»
Por lo que si no lo hemos hecho con tiempo, y lo pretendemos hacer ahora que estamos con deudas, no solucionará nuestros problemas.
Pero además el casarse en un régimen o en otro tiene relevancia por lo siguiente:
- Si te casas en gananciales necesitas consentimiento para vender absolutamente todo o hipotecar, en cambio en la separación de bienes no lo necesitas, excepto para vender la vivienda familiar
- En gananciales las deudas y ganancias son de los dos, en cambio en separación de bienes, las ganancias y perdidas son de uno solo.
- En gananciales, los sueldos etc., son de los dos, en cambio en gananciales los sueldos son de cada uno.
Así que en conclusión, el elegir un régimen económico matrimonial u otro tiene mucho importancia, tanto si mi negocio entra en deudas, concurso de acreedores, como si me divorcio, pues puede que mi cónyuge se lleve el 50% de lo que ha generado mi negocio.
Es decir si estas casado o casada en separación de bienes, tienes total disponibilidad sobre los bienes, y no necesitas el consentimiento del otro cónyuge para absolutamente nada, si estas casado en gananciales, lo necesitas para absolutamente todo, y si la empresa tiene perdidas, tu cónyuge se verá también afectado.