Como se puede excluir a un socio de la sociedad
Excluir a un socio de la sociedad, supone técnicamente expulsarlo de la sociedad como socio, y los estatutos que haya aprobado la sociedad en su momento de constitución, tienen gran importancia.
Por ello siempre recomendamos, acudir a un abogado antes de acudir al notario para que este elabore los estatutos y se anticipe a los posibles problemas que pueda haber.
La ley de sociedades de capital recoge la normativa y el modus operandi:
Así los pasos a seguir para excluir a un socio son:
- Revisar los estatutos de la sociedad, y ver las distintas causas de exclusión, así como las mayorías exigibles.
- Posteriormente hay que revisar el % que tiene cada socio en la sociedad, a fin de determinar el % que tiene en la sociedad, el socio al que se pretende expulsar, pues en función de si tiene más de 25% o menos de 25%.
Se establece en la LSC que, salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o superior al veinticinco por ciento en el capital social requerirá, además del acuerdo de la junta general, resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada. Convocar Junta General, con un orden del día claro, donde se refleje lo establecido en la normativa, sobre lugar, día, hora y plazo de convocatoria.
- Durante la junta general, hay que levantar acta, apuntando quien vota, y en qué sentido vota, excluyendo de la votación el socio al cual se pretende excluir.
Qué mayoría es necesaria para la exclusión de los socios?
El artículo 198 de LSC, establece que n la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.
Pero para algunos asuntos, como la exclusión, hay mayorías legales reforzadas, como indica el 199 LSC.
- b)La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
¿Cómo se computa la mayoría?
El articulo 190.1 B de lSC, ha resuelto este asunto indicando, que el socio no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones o participaciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto:b) excluirle de la sociedad.
Pero ojito, porque según sentencia del Tribunal Supremo 27 de Mayo 2013, el socio, excluido si tiene más de 25% y recurre, tiene todos sus derechos, hasta que haya sentencia.
- Una vez acordado la expulsión, hay que valorar las participaciones, en el caso de las sociedades limitadas. Si hay acuerdo, se paga el precio y resuelto el asunto, pero si no hay acuerdo, hay que solicitar al Registro mercantil que designe perito, el cual tiene un plazo de dos meses.
- Si el capital lo adquiere la sociedad, se opera de una forma y si son los socios de otra( 358 LSC).
- Si las participaciones del socio excluido, las adquiere la sociedad, efectuado el pago, se realizar el otorgamiento en escritura pública( es decir, que pueden pasar 4 meses).
- La escritura en el que se haga constar la separación o exclusión del socio ha de expresar según el art 208 del Reglamento del Registro Mercantil):
- -La causa de separación y el acuerdo de la junta.
- El valor de las participaciones del socio excluido.
- -La manifestación de los administradores de que se ha reembolsado las cantidades.
No hace falta que digamos, que según seamos el socio expulsado o que se pretende expulsar, o los socios que pretendemos expulsar a un socio, nuestros intereses son contrapuestos y por lo tanto la argumentación jurídica también.
Fdo. Jaime Sanz